
En un caso de gran trascendencia para los derechos de los estudiantes del SENA, el Jefe del “Centro Agropecuario de Buga” de esa entidad, LEONARDO TAFUR CALDERÓN, deberá reintegrar a JORGE LEONARDO VELEZ CASTILLO, estudiante injustamente sancionado. La sentencia del Juzgado Tercero Penal Especializado del Circuito de Buga, le ordena dejar sin efecto el acta de cancelación de registro del estudiante, a quien la administración del Centro afectó gravemente sus derechos.
Así lo determinó el mencionado Juzgado al resolver en primera instancia la acción de tutela impetrada por el estudiante, con un fallo que deja establecida una delicada violación de varios de sus derechos fundamentales, ente ellos el DEBIDO PROCESO, EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN.
La Sentencia 088 del 30.09.2009, ordena dejar sin efecto el acta que impuso al estudiante una injusta sanción, le impone al Jefe de Centro levantar la cancelación del registro académico o matrícula del aprendiz y le recomienda de otra parte, que al adelantar el proceso de Vélez Castillo se dé estricto cumplimiento al debido proceso, con el fin de no violar los derechos constitucionales a la defensa y a la educación, y finalmente le insta a que, cuando se inicien procesos disciplinarios contra los aprendices, no se repitan las irregularidades cometidas contra Vélez Castillo.
El joven Jorge Leonardo Vélez Castillo, integrante del Comité de Estudiantes y Egresados del SENA, había interpuesto la acción de tutela contra la actuación de Tafur Calderón, cuando éste mediante un acta sin el lleno de los mínimos requisitos de Ley y en acto administrativo carente de exposición de motivos, le canceló el registro académico.
El 31 de agosto el aprendiz Álvaro José Bandera (al decir de sus compañeros protegido de la administración) había radicado una queja por presunta agresión verbal de parte del también aprendiz Leonardo Vélez, durante una jornada de protesta. El Coordinador académico GERMÁN SUÁREZ GARCÍA cita entonces de manera irregular a una reunión extraordinaria del “Comité de evaluación y seguimiento”, sin ofrecer garantías suficientes al investigado. Suárez García envió comunicación al estudiante informándole día, hora, sitio y el asunto motivo del requerimiento (presentación de descargos, por la comisión de una presunta falta disciplinaria, sin especificar cual), pero en ningún momento le indicó que podría aportar pruebas que apoyaran su defensa o presentar testigos de los hechos si los tenía. Esta última situación, ostensiblemente violatoria del derecho de defensa y obviamente también del debido proceso, resulta una grave omisión que violó los derechos fundamentales del aprendiz Vélez Castillo.
El acta del Comité de Seguimiento se limita a dejar constancia que el estudiante no presentó con sus descargos otros informes o documentos ni testigos que probaran sus explicaciones, pero se desequilibra la balanza cuando el quejoso BANDERA si se hizo presente con cinco testigos. Todo ello al parecer porque Bandera sí recibió instrucciones precisas de los directivos del Centro. Uno de los testigos que intentó convocar Vélez Castillo a última hora, no pudieron comparecer porque para ese instante no se encontraba en la institución, y los funcionarios públicos no le dieron oportunidad de hacerlo más adelante, pese a que se hubiera podido suspender la diligencia para asegurar al procesado el derecho a la defensa.
Pero más grave aún: cuando el “Comité de Seguimiento” decide escuchar los testigos en contra de Vélez Castillo, se le hizo salir del recinto, lo que riñe con los principios fundamentales de contradicción y publicidad, según los cuales se le debió dar oportunidad de controvertir las pruebas que se presentan y hacerlo en presencia de las partes. Si bien las anteriores afectaciones de los derechos del estudiante, pueden ser objeto de investigación disciplinaria contra los empleados integrantes del Comité de Seguimiento, esta última actuación podría incluso dar lugar a acciones penales contra los servidores públicos violadores del derecho a la defensa de Vélez Castillo.
En cuanto al acto mediante el cual se impone la sanción, el Juzgado le recuerda a TAFUR CALDERÓN aspectos elementales: que la sanción no la imparte el Comité de Seguimiento sino el Jefe de Centro, que el acto administrativo que la contiene debe ser motivada, que no se debe violar el debido proceso y que “… quien sea juzgado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra (…)Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”
Adicionalmente, el juzgado considera que no se establecieron los hechos bien probados que se presentaron entre los aprendices, ni que la situación haya sido tan grave como para haber adoptado una recomendación tan drástica de cancelar un registro académico de una persona que está ad-portas de finiquitar 18 meses de estudio, pues igualmente se hicieron cargos contra Bandera que el comité no tuvo en cuenta. Se habló de agresión física y verbal, la primera no fue referenciada por el quejoso ni sus testigos, aunque la segunda fue admitida por Vélez con motivo de la actitud provocadora de Bandera; no hay entonces hechos relevantes, graves y reprochables que ameriten decisiones tan drásticas como la que se adoptó. Las actitudes de Bandera causan mucha molestia en la gran mayoría de los grupos los cuales ya se han manifestado al respecto, entre ellos la forma como entregó el memorando.
De conjunto, las distintas precisiones, aclaraciones, recomendaciones y órdenes que imparte el juzgado con motivo de esta tutela, están exhibiendo la profunda ignorancia de los directivos del SENA sobre los derechos de sus estudiantes, lo que los lleva fácilmente a convertirse en VIOLADORES de los derechos fundamentales de los estudiantes de la entidad. Tal vez convenga que el SENA programe para sus propios funcionarios, los cursos de Derechos Humanos que antes programaba para sus usuarios.
En lo que a nuestra organización sindical respecta, nos resta invitar a estudiantes y funcionarios para que exijan el respeto de sus derechos constitucionales y exhortar a los directivos del Centro Agropecuario de Buga, para que cesen tanto la política de premios hacia sus favorecidos e intimidación contra sus contradictores.
SINDESENA SUBDIRECTIVA VALLE
Santiago de Cali, 13 de Octubre de 2009